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Venezuela – Decreto Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional

Texto na íntegra abaixo

PRESIDENCIA (E) DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreto Nº 2                                                         Caracas, 10 de marzo de 2019

 

JUAN GERARDO GUAIDÔ MÁRQUEZ

Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela

En ejercicio de Ia facultades que me confieren los artículos 337, 338y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto erh eI artículo 14 dei Estatuto que Rige la Transición a la Democracia Para Restablecer la Vigencia de la Coristitución de la República de Venezuela, y con lo previsto en los artículos 8 y 15 de la ler Orgânica Sobre los Estados de Excepción.

 

CONSIDERANDO

Que la grave situación que vive el país como consecuencia del colapso dei sistema eléctrico nacional que mantiene siri energia eléctrica desde las cinco de la tarde dei dia jueves 07 dei presente mes, hasta este momentos la inmensa mayoria de Ia pobiación venezolana.

CONSIDERANDO

Que Ia mencionada situación no es producto de ninguna circunstancia natural o accidental, sino consecuencia lógica de ia ineptitud y corrupción con Ia cual se ha manejado la generación y distribución de los recursos técnicos y económicos requeridos para el cabal desenvolvirniento de esa industria eléctrica.

 

CONSIDERANDO

Que como producto de esta calamidad y de Ia interrupción dei suministro eléctrico para hacer funcionar los equipas necesarios para preservar funciones vitales de pacientes que requieren de dichos equipas, ya se cuentan por de cenas Ias pérdidas de vidas humanas.

 

CONSIDERANDO

Que la actitud del régimen usurpador, ha estado dirigida a exponer excusas Ilenas de mentira y de gran cinismo con el acostumbrado propósito de eludir su responsabiiidad y de atribuirsela a otros.

 

CONSIDERANDO

Que tales manifestaciones de mentira y cinismo nunca podrãn esconder la responsabiiidad del régimen usurpador y sus antecesores inmediatos por el desastroso desempeno de la industria eléctrica en nuestro país, pues de acuerdo con la evidencia de la cua I se dispone, lo que en realiclad ocurrió fue que la falta de mantenirniento y la ausencia de personal capacitado impidieron controlar los efectos de un incendia forestal ocurrido en las cercanias de la Subestación San Gerônirno que alteró el funcionam lento de los generadores del Guri.

 

CONSIDERANDO

Que es necesario que el pueblo venezolano conozca la magnitud de la catástrofe y pueda, en consecuencia discernir debidamente donde se ubican las responsabilidades por un hecho de tales características, dado que el gobierno usurpador no ha podido, ni puede, ofreceruna versión creíble acerca de lo realmente ocurrido,

 

DECRETO

Prirnero,- Se declara el estado de alarma, como modalidad del estado de excepción„ en todo el territorio nacional, Bebido a la calamidad pública generada por la interrupción sostenida del suministro eléctrico que ha afectado a la gran mayoría de los venezolanos desde el dia jueves 07 de mano de 2019, situación que pane seriamente en peligro la seguridad de la hación y de sus ciudadanos.

Segundo.- El estado de alarma decretado se extenderá por un perlado de treinta (30) dias, pudlendo serprorrogabie por treinta (30) dias adicionales.

 

Tercero.- En ejecucián de ia presente declaratoria de estado de alarma se dispone la siguiente:

 

a) Se ordena a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que disponga las movilizaciones que sean necesarias para que brinde la debida protección tanto a las instalaciones como a las funcionarias de CORPOELECr a los fines de que puedan cumplir con su labor de rescate del sistema eléctrico nacional.

b) Se ordena a 10s integrantes de los cuerpos de seguridad ciudadana abstenerse de impedir u obstaculizar las legitimas protestas del puebio venezolano mediante Ias cuales, de conformidad con el artículo 68 de ia Constitución de ia República Bolivariana de Venezuela, expresan no solo su rechazo al deplorable estado en que se encuentra el sistema eléctrico del pais sino, sobre todo, su inmensa indignación bacia quienes con su ineptitud y corrupción son Ias cuipabies de tal deplorable estado.

c) Se instruye a todo el personal del servido exterior dei país a que realicen los contactos a que haya lugar a fin de coordinar la cooperación técnica internacional que se pueda brindar a nuestra Nación para lograr el mejor asesoramiento en la superación de esta calamitosa situación, todo ello de conformidad con las instrucciones giradas por la Presidencia de la República en conducción de las relaciones internacionales.

d) Se instruye a todos ias funcionarias de los servidos de salud público a que procuren todos los recursos de cooperación que sean posibie obtener del sector privado a fin de superar las necesidades que se presentan en la atención de pacientes afectados en sus tratamientos por la caiamidad eléctrica que nos aqueja.

e) Se ordena a Ias órganos y entes de ia Administración Pública Nacional establecer horarios de labores del personal, acordes coo la situación de excepcional anormalidad causada por la crisis del sistema eléctrico.

 

f) Se instruve a ias autoridades administrativas correspondientes a que se tornen las medidas necesarias para garantizar ei máximo ahorro de combustible a fin disponer de ias santidades suficientes para permitir ei funcionamiento adecuado de los equipos dei sistema eléctrico que lo requieran.

8) Para ei cumplirniento cabal dei ahorro de combustible que se requiere para permitir ei funcionarniento adecuado de los equipos dei sistema eléctrico, se ordena ia inmediata suspensión dei suministro de crucio, combustible y sus derivados a la República de Cuba.

Cuarto.- Con la presente deciaratoria de estado de alarma se ratifican todas las obligaciones contraídas en ei Pacto Internacional cie los Derechos Civiles y Políticos, y en ningún aspecto implica la suspensión de alguns de las garantias constitucionais previstas en ia Constitución de la RepúblicaBoiivariana de Venezuela. A tal efecto se informará dei presente decreto ai Secretario General de ia raciones Unidas en atención a lo dispuesto en ei articulo 4 de dicho tratado.

Dado en Caracas, en ei Palacio Federal Legislativo, sede de ia Asarnbiea Nacional y de la Presidencia (E) de la República bolivariana de Venezuela, a los diez (10) dias dei mes de marzo de 2019, Ar'io 208 de ia independencia y 160 de ia Federación.

Ejecútese, (LS.)

 

JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ (Fdo,)

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