Paraguai – LUGO Regulamenta Lei que Ameaça Brasiguaios

Nota DefesaNet

A lei promulgada pelo presidente Lugo é uma afronta à própria presidente(a) Dilma Rousseff, que em visita oficial ao Paraguai, no dia 29 de Junho de 2011, colocou na pauta reservada especificamente o caso dos brasiguaios.

O presente decreto emitido pelo Governo Paraguaio segue a linha adotada pelo governo da Bolívia, que tem sido o fator de perseguição a colonos brasileiros naquele país.

PARAGUAI – Dilma dá recado a Lugo sobre Brasiguaios ITAMARATY Pidió Seguridad para Brasileños Radicados en Paraguay. En Brasil, la ocupación de tierras de los colonos genera preocupación ABC Color 3 Julho 2011 Link

O Editor

ABC COLOR Digital 27 outubro 2011

El Poder Ejecutivo reglamentó ayer la ley que fija una zona de seguridad fronteriza en toda la República. La norma prohíbe a los extranjeros y a las personas jurídicas integradas mayoritariamente por extranjeros, oriundos de países limítrofes del Paraguay, a ser propietarios de tierras en una franja de 50 kilómetros.

El decreto reglamentario otorga a los militares la potestad de verificar las condiciones de dominio de los inmuebles rurales, sean estos  propiedad de nacionales o extranjeros.

El caso tiene relación con la Ley 2532 que está vigente desde el  2005, pero que nunca fue reglamentada por el poder administrador. Ayer fue dado a conocer el Decreto 7525 que, entre otras cosas, determina cuáles serán las instituciones públicas encargadas y el mecanismo de aplicación de la misma.

Se debe tener en cuenta que la ley dispone la franja de 50 kilómetros para extranjeros y algunas personas jurídicas determinadas, citadas más arriba. Asimismo, aclara que los mismos no pueden ser propietarios, condóminos o usufructuarios de inmuebles rurales.

A manera de excepción, la misma ley determina que solo podrán tener tierras en esa franja fronteriza aquellos que cuenten con una autorización especial por decreto del Poder Ejecutivo, fundada en razones de interés público, como aquellas actividades que generen ocupación de mano de obra en la zona de seguridad fronteriza.

La citada ley también otorga potestad al Ministerio de Defensa para la realización ante el Servicio Nacional de Catastro de las diligencias necesarias para el establecimiento de dicha zona de seguridad.

Nueva función

El decreto reglamentario indica que a los efectos de la realización del inventario de inmuebles rurales en la franja fronteriza, se otorga potestad al Ministerio de Defensa para individualizar las condiciones de dominio, condominio o usufructo de las tierras rurales, sean estas propiedad de connacionales o de extranjeros que se encuentren residiendo o explotando por medio del arrendamiento, dedicadas a actividades extractivas, industriales o fiduciarias, dentro de la mencionada zona de referencia.

Aquellos extranjeros que quieran mantener tierras en la franja de dominio y cumplan con las exigencias establecidas en la ley, citadas anteriormente, deben presentar la solicitud correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional.

Existe un artículo del decreto que dispone de manera clara que para el cumplimiento de esta misión encomendada al Ministerio de Defensa Nacional, esta lo llevará a cabo en estrecha cooperación con las Fuerzas Armadas, “quedando el personal militar plenamente autorizado para ejercer la función indicada, en coordinación con el Servicio Nacional de Catastro y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert)”.

La reglamentación también señala que el comandante de las Fuerzas Militares debe disponer que los comandantes de unidades ubicadas dentro de la franja de seguridad realicen periódicas  verificaciones e informen a la Comisión Interinstitucional Zona de Seguridad Fronteriza (CIZOSEF), respecto al cumplimiento de las disposiciones de la mencionada ley.

¿Golpe a la propiedad?

El decreto que reglamenta la ley que fija una franja de seguridad fronteriza dispone que los encargados del inventario o control pueden exigir los documentos de propiedad a las personas que detentan tierras en la zona de 50 kilómetros. El propietario u ocupante del inmueble debe presentar los papeles en un plazo no superior de 72 horas, caso contrario la Procuraduría iniciará las acciones pertinentes. Los mismos deben presentar títulos de propiedad, planos georreferenciados y boletas de pago del impuesto inmobiliario. Algunos referentes del campo creen que las exigencias son de cumplimiento imposible en el plazo fijado y temen que sea un paso más del gobierno en el ataque a los productores rurales.

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