NACIONALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS
DECRETO
SUPREMO Nº 28701
Texto
completo del Decreto Supremo Nº 28701
de Nacionalización de los Hidrocarburos
Texto
completo del decreto de nacionalización
CONSIDERANDO:
Que en históricas jornadas de lucha, el pueblo
ha conquistado a costa de su sangre, el derecho de que
nuestra riqueza hidrocarburífera vuelva a manos
de la nación y sea utilizada en beneficio del
país.
Que
en el Referéndum Vinculante de 18 de julio de
2004, a través de la contundente respuesta a
la pregunta 2, el pueblo ha decidido, de manera soberana,
que el Estado Nacional recupere la propiedad de Todos
los hidrocarburos producidos en el país.
Que
de acuerdo a lo expresamente dispuesto en los artículos
136, 137 y 139 de la Constitución Política
del Estado, los hidrocarburos son bienes nacionales
de dominio originario, directo, inalienables e imprescriptibles
del Estado, razón por la que constituyen propiedad
pública inviolable.
Que
por mandato del inciso 5 del artículo 59 de la
Constitución Política del Estado, los
contratos de explotación de riquezas nacionales
deben ser autorizados y aprobados por el Poder Legislativo,
criterio reiterado en la sentencia del Tribunal Constitucional
N0 00 19/2005 de 7 de marzo de 2005.
Que
esta autorización y aprobación legislativa
constituye fundamento del contrato de explotación
de riquezas nacionales por tratarse del consentimiento
que otorga la nación, como propietaria de estas
riquezas, a través de sus representantes.
Que
las actividades de exploración y producción
de hidrocarburos se están llevando adelante mediante
contratos que no han cumplido con los requisitos constitucionales
y que violan expresamente los mandatos de la Carta Magna
al entregar la propiedad de nuestra riqueza hidrocarburífera
a manos extranjeras.
Que
ha expirado el plazo de 180 días, señalado
por el artículo 5 de la Ley N0 3058 de 17 de
mayo de 2005 Ley de Hidrocarburos, para la suscripción
obligatoria de nuevos contratos.
Que
el llamado proceso de capitalización y privatización
de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
- YPFB ha significado no sólo un grave daño
económico al Estado, sino además un acto
de traición a la patria al entregar a manos extranjeras
el control y la dirección de un sector estratégico,
vulnerando la soberanía y la dignidad nacionales.
Que
de acuerdo a los artículos 24 y 135 de la Constitución
Política del Estado, todas las empresas establecidas
en el país se consideran nacionales y están
sometidas a la soberanía, leyes y autoridades
de la República.
Que
es voluntad y deber del Estado y del Gobierno Nacional,
nacionalizar y recuperar la propiedad de los hidrocarburos,
en aplicación a lo dispuesto por la Ley de Hidrocarburos.
Que
el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos,
como también el Pacto de los Derechos Económicos
y Culturales, suscritos el 16 de diciembre de 1966,
determinan que: todos los pueblos pueden disponer libremente
de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio
de las obligaciones que derivan de la cooperación
económica internacional basada en el principio
del beneficio recíproco, así como del
derecho internacional. En ningún caso podrá
privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
Que
Bolivia ha sido el primer país del continente
en nacionalizar sus hidrocarburos, en el año
1937 a la Standar Oil Co., medida heroica, que se tomó
nuevamente en el año 1969 afectando a la Gulf
Oil, correspondiendo a la generación presente
llevar adelante la tercera y definitiva nacionalización
de su gas y su petróleo.
Que
esta medida se inscribe en la lucha histórica
de las naciones, movimientos sociales y pueblos originarios
por reconquistar nuestras riquezas como base fundamental
para recuperar nuestra soberanía.
Que
por lo expuesto corresponde emitir la presente disposición,
para llevar adelante la nacionalización de los
recursos hidrocarburíferos del país.
EN
CONSEJO DE MINISTROS DECRETA:
ARTÍCULO
1.- En ejercicio de la soberanía nacional, obedeciendo
el mandato del pueblo boliviano expresado en el Referéndum
vinculante del 18 de julio del 2004 y en aplicación
estricta de los preceptos constitucionales, se nacionalizan
los recursos naturales hidrocarburíferos del
país.
El Estado recupera la propiedad, la posesión
y el control total y absoluto de estos recursos.
ARTÍCULO 2.-
I. A partir del 1 de mayo del 2006, las empresas petroleras
que actualmente realizan actividades de producción
de gas y petróleo en el territorio nacional,
están obligadas a entregar en propiedad a Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB, toda la
producción de hidrocarburos.
II. YPFB, a nombre y en representación del Estado,
en ejercicio pleno de la propiedad de todos los hidrocarburos
producidos en el país, asume su comercialización,
definiendo las condiciones, volúmenes y precios
tanto para el mercado interno, como para la exportación
y la industrialización.
ARTÍCULO 3.-
I. Sólo podrán seguir operando en el país
las compañías que acaten inmediatamente
las disposiciones del presente Decreto Supremo, hasta
que en un plazo no mayor a 180 días desde su
promulgación, se regularice su actividad, mediante
contratos, que cumplan las condiciones y requisitos
legales y constitucionales. Al término de este
plazo, las compañías que no hayan firmado
contratos no podrán seguir operando en el país.
II. Para garantizar la continuidad de la producción,
YPFB, de acuerdo a directivas del Ministerio de Hidrocarburos
y Energía, tomará a su cargo la operación
de los campos de las compañías que se
nieguen a acatar o impidan el cumplimiento de lo dispuesto
en el presente Decreto Supremo.
III. YPFB no podrá ejecutar contratos de explotación
de hidrocarburos que no hayan sido individualmente autorizados
y aprobados por el Poder Legislativo en pleno cumplimiento
del mandato del inciso 5 del artículo 59 de la
Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 4.-
I. Durante el período de transición, para
los campos cuya producción certificada promedio
de gas natural del año 2005 haya sido superior
a los 100 millones de pies cúbicos diarios, el
valor de la producción se distribuirá
de la siguiente forma: 82% para el Estado (18% de regalías
y participaciones, 32% de Impuesto Directo a los Hidrocarburos
IDH y 32% a través de una participación
adicional para YPFB), y 18% para las compañías
(que cubre costos de operación, amortización
de inversiones y utilidades).
II. Para los campos cuya producción certificada
promedio de gas natural del año 2005 haya sido
menor a 100 millones de pies cúbicos diarios,
durante el período de transición, se mantendrá
la actual distribución del valor de la producción
de hidrocarburos.
III. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía
determinará, caso por caso y mediante auditorías,
las inversiones realizadas por las compañías,
así como sus amortizaciones, costos de operación
y rentabilidad obtenida en cada campo. Los resultados
de las auditorías servirán de base a YPFB
para determinar la retribución o participación
definitiva correspondiente a las compañías
en los contratos a ser firmados de acuerdo a lo establecido
en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 5.-
I. El Estado toma el control y la dirección de
la producción, transporte, refinación,
almacenaje, distribución, comercialización
e industrialización de hidrocarburos en el país.
II. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía
regulará y normará estas actividades hasta
que se aprueben nuevos reglamentos de acuerdo a ley.
ARTÍCULO 6.-
I. En aplicación a lo dispuesto por el artículo
6 de la Ley de Hidrocarburos, se transfieren en propiedad
a YPFB, a título gratuito, las acciones de los
ciudadanos bolivianos que formaban parte del Fondo de
Capitalización Colectiva en las empresas petroleras
capitalizadas Chaco SA, Andina SA y Transredes SA.
II. Para que esta transferencia no afecte el pago del
Bonosol, el Estado garantiza la reposición de
los aportes por dividendos, que estas empresas entregaban
anualmente al Fondo de Capitalización Colectiva.
III. Las acciones del Fondo de Capitalización
Colectiva que están a nombre de las Administradoras
de Fondos de Pensiones en las empresas Chaco SA, Andina
SA y Transredes SA serán endosadas a nombre de
YPFB.
ARTÍCULO 7.-
I. El Estado recupera su plena participación
en toda la cadena productiva del sector de hidrocarburos.
II. Se nacionalizan las acciones necesarias para que
YPFB controle como mínimo el 50% más 1
en las empresas Chaco SA, Andina SA, Transredes SA,
Petrobras Bolivia Refinación SA y Compañía
Logística de Hidrocarburos de Bolivia SA.
III. YPFB nombrará inmediatamente a sus representantes
y síndicos en los respectivos directorios y firmará
nuevos contratos de sociedad y administración
en los que se garantice el control y la dirección
estatal de las actividades hidrocarburíferas
en el país.
ARTÍCULO 8.- En 60 días, a partir
de la fecha de promulgación del presente Decreto
Supremo y dentro del proceso de refundación de
YPFB, se procederá a su reestructuración
integral, convirtiéndola en una empresa corporativa,
transparente, eficiente y con control social.
ARTÍCULO 9.- En todo lo que no sea contrario
a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se seguirán
aplicando los reglamentos y normas vigentes a la fecha,
hasta que sean modificados de acuerdo a ley.
Los señores ministros de Estado, el presidente
de YPFB y las Fuerzas Armadas de la Nación, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno
de la ciudad de La Paz, al primer día del mes
de mayo del año dos mil seis.
FDO.
EVO MORALES AYMA. David Choquehuanca Céspedes,
Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz
Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Carlos
Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani
Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo
Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz
Rada, Wálter Villarroel Morochi, Santiago Álex
Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino
de Justicia, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.