SEGURIDAD Y FAN
ROCÍO SAN MIGUEL
La propuesta
constitucional y las regiones especiales militares
Una inadvertida propuesta de enorme importancia
para los cambios que pretende adelantar el Presidente
de la República en el modelo de tutelaje
militar de la sociedad venezolana y que no debe
dejar de denunciarse públicamente es la
referida a las Regiones Especiales Militares.
En efecto, el
único cambio que propone el Presidente
de la República al contenido actual del
artículo 11 de la Constitución,
es el de añadirle el siguiente texto al
final: "El Presidente de la República
podrá decretar Regiones Especiales Militares
con fines estratégicos y de defensa, en
cualquier parte del territorio y demás
espacios geográficos de la República.
Igualmente podrá
decretar Autoridades Especiales en situaciones
de contingencia, desastres naturales, etc."
Varias consideraciones surgen de semejante propuesta.
La primera de ellas es que esto forma parte del
deliberado propósito de militarizar el
país que adelanta el Presidente Chávez,
añadiendo ahora, una nueva categoría
a las áreas bajo régimen de administración
especial del Estado (ABRAES), desarrolladas con
fines fundamentalmente de protección ambiental
en Venezuela desde 1983, cuando nace la primera
Ley Orgánica de Ordenación del Territorio
en el país.
En segundo lugar,
debe advertirse que en el modo en que ha sido
presentada esta propuesta, quedará a la
absoluta discreción del Presidente Chávez
decretar la creación de tales Regiones
Especiales Militares, sin controles legales de
ningún tipo, pues no se somete a ninguna
ley ni contrapesos de otra autoridad del Estado,
como queda en evidencia en la redacción,
este derecho que el Presidente pretende autoasignarse.
Adicionalmente,
dicho acto discrecional de militarización
del país, podrá ejecutarlo el Presidente
de la República en cualquier lugar donde
crea conveniente y sin límites en su ámbito
de aplicación geográfica o temporal
-como le dé la gana en pocas palabras-,
pudiendo administrar directamente estos espacios
en su condición de comandante en jefe o
a través de quien el crea conveniente,
pues una laguna al respecto se deriva de semejante
propuesta; evadiendo controles previos o posteriores
a cualquier ejecución presupuestaria, todo
ello en nombre de los fines estratégicos
y de defensa de la República los cuales
podrán ser considerados de carácter
"SECRETO", conforme al Proyecto de Ley
de Clasificación de Documentos relativos
a la Seguridad de la Nación, que actualmente
se redacta en el Ministerio de la Defensa y será
sancionado, una vez aprobada la Reforma a la Constitución.
Pero hay más:
El peligro de esta reforma al artículo
11 de la Constitución - la trampa como
se diría en criollo-, es el de burlar el
régimen actual de protección de
la Constitución relativo a los Estados
de Excepción, contenido en los artículos
337 al 339 de la Carta Magna, que precisamente
impone controles para la protección de
los derechos humanos, frente a todas aquellas
situaciones en las que por razones de seguridad
de la Nación se dicten medidas de excepción
que restrinjan el goce de derechos y garantías
constitucionales.
Uno de los mayores
avances de las democracias en el continente ha
sido sin duda el de la subordinación militar
al poder civil, producto de las trágicas
experiencias que se vivieron en materia de violación
a los derechos humamos.
Venezuela sin
embargo avanza hacia un modelo burocrático
y constitucional de tutelaje militar de la sociedad,
en el marco de un concepto indeterminado y abarcativo
de la Seguridad de la Nación, que ya peligrosamente
está amenazando la democracia y el respeto
de los derechos humanos.